ACTA PLENO MUNICIPAL DEL 21 DE MARZO DE 1906

Solicitud de la Federación de Sociedades Obreras

 

“ … Se dio lectura a una solicitud de la Federación de Sociedades Obreras de esta ciudad pidiendo que la primera cantidad que este municipio vote con destino a construir viviendas para obreros se invierta en la construcción, por cuenta del Ayuntamiento, de un local cuyo fin sea cobijar y dar albergue a los Sindicatos Obreros legalmente constituidos que formen dicha Federación Obrera: comprometiéndose mediante un alquiler prudencial, ir amortizando el capital anticipado y los intereses del mismo que se estipulen y una vez construida la finca y en disposición de ser habitada, pasaran a ocuparla las sociedades que compongan la Federación, continuando los derechos de propiedad siendo del Municipio interin no se halle satisfecho el total del coste de la misma por dicha Federación.

 

El Sr. García manifiesta que en época anterior formando parte de la Comisión de Hacienda había propuesto y fue acordado dedicar una cantidad para la construcción de viviendas para obreros. Que éste es su mismo criterio, pero que si la Federación Local de Sociedades Obreras creía conveniente atender con preferencia a la construcción del edificio que se solicita, no ve inconveniente en que la primera partida que se invierta de la cantidad consignada en presupuesto sea para dicho edificio.

 

Propuso que dicha solicitud pase a estudio de una Comisión que podría nombrarse, o hasta si se quiere que esta sea la misma que compone la de Hacienda.

 

El Sr. Martí se mostró conforme con las manifestaciones del Sr. García Orell ampliándolas en el sentido de que el edificio de que se trata sea costeado exclusivamente por el Ayuntamiento pudiendo celebrarse en él reuniones públicas ya sean políticas, religiosas, sociales o económicas, siempre que en ellas se traten asuntos de interés público.

 

Indica la conveniencia de que la Comisión estudie la posibilidad de eximir las casas que se construyan para obreros de toda responsabilidad política y económica, es decir, que aquellas viviendas fueran inmunes e irresponsables por obligaciones creadas por los adquirientes, hasta la total amortización del capital de las mismas. Añade que los solicitantes en su petición se obligan a amortizar el coste del edificio; que no está conforme en esta parte por entender que el edificio ha de ser comunal y pagado por la ciudad.

 

Se acordó que la referida solicitud pase a la Comisión de Hacienda para su estudio …”

 

 

AMP / Llibre d'Actes

21/03/1906