Sentencia a Lluís Companys

En la plaza de Barcelona a catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis Companys Jover, paisano, oído el Fiscal y Defensor y

RESULTANDO: Que el procesado Luis Companys Jover, de 58 años de edad, de estado casado, natural de Tarrós (Lérida) y profesión Abogado, desde su juventud siempre tuvo significación política izquierdista, con cuyo carácter fue elegido diputado varias veces, fundando el Partido de Esquerra Catalana de la que fue Jefe de minoria en las Cortes, proclamando en 1931 y en unión de Macià la República Catalana, llegando después a la presiden cia de la Generalidad desde la que en Octubre de 1934 proclamó el "Estat Català", lo que origina su prisión y condena por el delito de rebelión, pena de la que fue amnistiado en el año 1936, volviendo con tal motivo a ocupar la Presidencia de la Generalidad.

RESULTANDO
: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional, el 17 de julio de 1936, el procesado continuó en dicho cargo de Presidente de la Generalidad, oponiéndose decididamente al triunfo del Alzamiento a cuyo fin celebró reuniones en las Consejerias de la Generalidad de las que salió acordado el reparto de las armas que con profusión se hizo a los elementos frente-populistas para oponerse al Ejército Nacional, dirigiendo numerosas alocuciones alentadoras de la resistencia a la Causa Nacional y encauzando desde la propia Generalidad la lucha animada por medio de órdenes que transmitió a las fuerzas dependientes de su gobierno.

RESULTANDO: Que el procesado no puso remedio para reprimir los desórdenes, crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, a que los elementos izquierdistas de dedicaron y que no sólo los toleró sino que con actuación más bien fueron favorecidos y alentados

RESULTANDO: Que el procesado presidiendo el Gobierno de la Generalidad legisló ampliamente en toda clase de materias, inspirándose siempre en el afán de conseguir el triunfo de las izquierdas, llegando en este órden a incluso asumir facultades que nunca le correspondieron, organizando milicias armadas, con nombramientos expresos de Jefes militares, organización de la Industria de guerra, declaración de Plaza bloqueada de la de Barcelona, creación de Tribunales Populares, con distribuciones y nombramientos de funcionarios judiciales en consonancia con sus ideas políticas, organizando las patrullas de control a las que dispensó tal protección, no obstante los crímenes que cometían, que incluso hizo pasar, a su disolución, muchos de sus componentes al Cuerpo de Mozos de Escuadra, mantuvo inteligencia con organizaciones extranjeras favorecedoras de la rebeldia y finalmente dispuso incautaciones e intervenciones de bienes y bancarias.

RESULTANDO: Que huido a Francia el procesado, ante el avance de nuestras fuerzas, en dicha nación vecina continuó usando el título de Presidente de la Generalidad, haciendo propaganda de todas calses y manteniendo relaciones políticas con otros huidos con el fin de entorpecer al Gobierno Nacional. ECHOS PROVADOS Vistos los autos siendo Vocal Ponente el Auditor de Brigada, don Adriano Coronel Velázquez.

CONSIDERANDO: Que asumido el poder legítimo del Estado por las Autoridades Militares que a partir del 17 de julio de 1936 se alzaron en cumplimiento de la misión atribuida al Ejército en su Ley constitutiva de deender la Patria contra enemigos tanto exteriores como interiores, que significaban los partidos y el llamado gobierno del Frente Popular, y que surgido así el Nuevo Estafo, la oposición armada contra el mismo origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código de Justícia Militar.

CONSIDERANDO: Que del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado porque los hechos que la Sentencia declara, ponen de manifiesto que los realizó en notoria compenetración ideológica con los propósitos perseguidos en la rebelión y para la consecución de los fines de ella por lo que incurrió en la responsabilidad que determina el citado artículo 237 en relación con el nº 2 del 238 del expresado Código de Justícia Militar

CONSIDERANDO: Que concurren en este caso, además de la destacada personalidad del procesado por el cargo que desempeñó, las circunstancias agravantes de trascendencia del delito y el daño causado con relación al servicio a los intereses del Estado y a los particulares a que se refiere el artículo 173 del Cófigo Castrense. CONSIDERANDO: Que toda persona criminalmente responsable de un delitp o falta lo es también civilmente, VISTOS los artículos citados y los demás de general aplicación, así como el número 2 del Grupo 1º del anexo a la orden de 25 de enero de 1940 (B.O. número 26) y Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939.

FALLAMOS, que debemos condenar y condenamos al ex-Presidente del disuelto Gobierno de la Generalidad catalana, Luis Companys Jover, como responsable en concepto de autor por adhesión del expresado delito de rebelión militar, a la pena de Muerte con accesorion legales caso de indulto y expresa reserva de la acción civil o responsabilidad de igual clase en cuantía undetermonada. Lo que por esta nuestra sentencia juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel González, Federico García Rivera, Fernando Giménez Sáenz, Rafael Latorre, Gonzalo Calvo, José Irigoyen y Adriano Velázquez.