Sentencia a Lluís Companys
En la plaza de Barcelona a catorce de
Octubre de mil novecientos cuarenta, reunido el Consejo de Guerra de
Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en
procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis Companys Jover, paisano, oído
el Fiscal y Defensor y
RESULTANDO: Que el procesado Luis Companys Jover, de 58 años de edad, de
estado casado, natural de Tarrós (Lérida) y profesión Abogado, desde su
juventud siempre tuvo significación política izquierdista, con cuyo carácter
fue elegido diputado varias veces, fundando el Partido de Esquerra Catalana
de la que fue Jefe de minoria en las Cortes, proclamando en 1931 y en unión
de Macià la República Catalana, llegando después a la presiden cia de la
Generalidad desde la que en Octubre de 1934 proclamó el "Estat Català", lo
que origina su prisión y condena por el delito de rebelión, pena de la que
fue amnistiado en el año 1936, volviendo con tal motivo a ocupar la
Presidencia de la Generalidad.
RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional, el 17 de julio
de 1936, el procesado continuó en dicho cargo de Presidente de la
Generalidad, oponiéndose decididamente al triunfo del Alzamiento a cuyo fin
celebró reuniones en las Consejerias de la Generalidad de las que salió
acordado el reparto de las armas que con profusión se hizo a los elementos
frente-populistas para oponerse al Ejército Nacional, dirigiendo numerosas
alocuciones alentadoras de la resistencia a la Causa Nacional y encauzando
desde la propia Generalidad la lucha animada por medio de órdenes que
transmitió a las fuerzas dependientes de su gobierno.
RESULTANDO: Que el procesado no puso remedio para reprimir los desórdenes,
crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, a que
los elementos izquierdistas de dedicaron y que no sólo los toleró sino que
con actuación más bien fueron favorecidos y alentados
RESULTANDO: Que el procesado presidiendo el Gobierno de la Generalidad
legisló ampliamente en toda clase de materias, inspirándose siempre en el
afán de conseguir el triunfo de las izquierdas, llegando en este órden a
incluso asumir facultades que nunca le correspondieron, organizando milicias
armadas, con nombramientos expresos de Jefes militares, organización de la
Industria de guerra, declaración de Plaza bloqueada de la de Barcelona,
creación de Tribunales Populares, con distribuciones y nombramientos de
funcionarios judiciales en consonancia con sus ideas políticas, organizando
las patrullas de control a las que dispensó tal protección, no obstante los
crímenes que cometían, que incluso hizo pasar, a su disolución, muchos de
sus componentes al Cuerpo de Mozos de Escuadra, mantuvo inteligencia con
organizaciones extranjeras favorecedoras de la rebeldia y finalmente dispuso
incautaciones e intervenciones de bienes y bancarias.
RESULTANDO: Que huido a Francia el procesado, ante el avance de nuestras
fuerzas, en dicha nación vecina continuó usando el título de Presidente de
la Generalidad, haciendo propaganda de todas calses y manteniendo relaciones
políticas con otros huidos con el fin de entorpecer al Gobierno Nacional.
ECHOS PROVADOS Vistos los autos siendo Vocal Ponente el Auditor de Brigada,
don Adriano Coronel Velázquez.
CONSIDERANDO: Que asumido el poder legítimo del Estado por las Autoridades
Militares que a partir del 17 de julio de 1936 se alzaron en cumplimiento de
la misión atribuida al Ejército en su Ley constitutiva de deender la Patria
contra enemigos tanto exteriores como interiores, que significaban los
partidos y el llamado gobierno del Frente Popular, y que surgido así el
Nuevo Estafo, la oposición armada contra el mismo origina la rebelión
definida en el artículo 237 del Código de Justícia Militar.
CONSIDERANDO: Que del expresado delito es responsable en concepto de autor
el procesado porque los hechos que la Sentencia declara, ponen de manifiesto
que los realizó en notoria compenetración ideológica con los propósitos
perseguidos en la rebelión y para la consecución de los fines de ella por lo
que incurrió en la responsabilidad que determina el citado artículo 237 en
relación con el nº 2 del 238 del expresado Código de Justícia Militar
CONSIDERANDO: Que concurren en este caso, además de la destacada
personalidad del procesado por el cargo que desempeñó, las circunstancias
agravantes de trascendencia del delito y el daño causado con relación al
servicio a los intereses del Estado y a los particulares a que se refiere el
artículo 173 del Cófigo Castrense. CONSIDERANDO: Que toda persona
criminalmente responsable de un delitp o falta lo es también civilmente,
VISTOS los artículos citados y los demás de general aplicación, así como el
número 2 del Grupo 1º del anexo a la orden de 25 de enero de 1940 (B.O.
número 26) y Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939.
FALLAMOS, que debemos condenar y condenamos al ex-Presidente del disuelto
Gobierno de la Generalidad catalana, Luis Companys Jover, como responsable
en concepto de autor por adhesión del expresado delito de rebelión militar,
a la pena de Muerte con accesorion legales caso de indulto y expresa reserva
de la acción civil o responsabilidad de igual clase en cuantía undetermonada.
Lo que por esta nuestra sentencia juzgando, pronunciamos, mandamos y
firmamos Manuel González, Federico García Rivera, Fernando Giménez Sáenz,
Rafael Latorre, Gonzalo Calvo, José Irigoyen y Adriano Velázquez. |