BANDO DECLARANDO EL ESTADO DE GUERRA EN MENORCA

BANDO

Don José Bosch Atienza, general de brigada, Comandante Militar de Mahón. HAGO SABER: que en esta fecha acuerda y declara el estado de guerra en esta isla y en su consecuencia ORDENO Y MANDO:

Artículo. 1.- Serán repelidos por la fuerza sin previa intimación todos los actos de violencia realizados contra cuarteles, polvorines, dependencias militares, conducciones de agua y energía eléctrica y los que se cometan contra edificios públicos y particulares, bancos fábricas y establecimientos, estén o no custodiados por fuerzas del Ejército y Seguridad.

Artículo. 2.- Queda suprimido el derecho a la huelga debiendo reintegrarse al trabajo todos los obreros a la orden de empezar. Los directivos de las Sociedades Obreras serán directamente responsables del incumplimiento de este artículo siendo sometidos a juicio sumarísimo.

Artículo  3.- Queda terminantemente prohibida la formación de grupos que excedan de tres personas así como la celebración de reuniones, mítines, conferencias o manifestaciones públicas, ni aun las juntas generales ordinarias o extraordinarias de asociaciones y sindicatos sin mi autorización. Los infractores de la primera serán violentamente disueltos por la fuerza pública sin intimación de ninguna clase; los organizadores de los segundos serán sujetos asimismo a juicio sumarísimo.

Artículo  4.- Las autoridades o Corporaciones civiles continuarán funcionando en todos los asuntos que no se relacionen con el orden público limitándose en cuanto a éste, a las facultades que mi Autoridad les delegue.

Artículo  5.- Los funcionarios o Corporaciones que no presten el inmediato auxilio que por mi Autoridad o por mis subordinados sea reclamado o que se opongan en cualquier concepto al exacto cumplimiento de este bando, serán juzgados inmediatamente en juicio sumarísimo.

Artículo  6.- Se declaran incautados y a mi disposición los automóviles de carga, viajeros, motocicletas y vehículos de todas clases, quedando absolutamente prohibida la circulación rodada tanto en el interior de las poblaciones como fuera del caso de las misma y en las carreteras, caminos, pistas y veredas, debiendo los conductores proveerse de una licencia especial para cada caso y viaje que será solicitada de mi Autoridad o de la que en caso designe.

Mahón 18 de julio de 1936. El Comandante Militar José Bosch.