1923 – Al patronato de la Casa del Pueblo

 

La Sociedad de oficios varios “La Emancipación”, “Sindicato de Alimentación”, “Sindicato Único de Transportes” y “Confederación Regional de Baleares” (Comité). Después de estudiado el reglamento que de este patronato han recibido, declaran no aspirar a convivir en la nueva Casa del Pueblo por las siguientes razones.

 

Entendiendo que las organizaciones obreras son eminente populares, por tomar del pueblo la raíz, y por tanto deben ser esencialmente democráticas, y siendo el aludido reglamento un atentado contra todo principio de equidad, toda vez que en su espíritu campea el privilegio más intolerable y desenfrenado, el cual convierte en prerrogativa y pone en manos de dicho patronato, para que así, libremente y sin responsabilidad de ningún género, pueda el patronato caprichosamente hacer lo que él le cuadre, sin que de todo ello tenga que someterse al refrendo de las organizaciones, pues lo que resultare de las deliberaciones de sus presidentes, depende del patronato el declararlas firmes o ineficaces, por ser él autoridad única y suprema, a quien compete, según el reglamento, dar validez o negarla, a las resoluciones de los presidentes.

 

No serán los trabajadores que elijan por morada social la Casa del Pueblo, los que puedan poner a examen la gestión del patronato: será éste que, erigido en poder oligárquico sojuzgará a los obreros. En suma, una inversión de poderes. Tal sistema no es posible hallarlo siquiera en las teorías más despóticas.

 

Las dinastías de la sangre forman un vínculo, que legan a sus descendientes, como privilegio para regir a los pueblos; los individuos del patronato pueden transmitir a los suyos o entre su camaradería, la sucesión de su cargo.

 

Y para muestra basta un botón, como suele decirse de los muchos que podríamos presentar, pero no es el caso de hacernos interminables.

 

“Artículo 4º Serán atribuciones EXCLUSIVAS del Patronato:

 

(A)           Representar el edificio Casa del Pueblo en todos los actos de la vida de relación social, judiciales, administrativos o de cualquier otro orden.

 

(B)            Resolver las admisiones en el local de las entidades que soliciten albergue.

 

(Ch) Conceder o denegar permiso para hacer funciones de cualquier índole en el Teatro, así como para contratar dicho salón o explotarlo en beneficio de los fondos de la Casa.

 

(F) Nombrar los cargos del Patronato que quedaren vacantes por renuncia voluntaria o defunción de los que los ocuparen si no hubiesen ellos nombrado a sus sucesores como igualmente a los que fuesen destituidos por precepto reglamentario.

 

(G) Resolver todos los caos no previstos en este reglamento ni en la escritura que revistan carácter de urgencia y se refieran al orden y buena administración del local-

 

Con lo descrito hay suficiente para formar juicio y comprender la indignidad que representa el que cualquier entidad, sea cual fuere su modalidad, entre en la Casa del Patronato, mal llamada del Pueblo, bajo férula de tan nefasto reglamento. La que tal haga, tendrá que someterse a un régimen que no puede ser más tiránico como se deduce del mencionado reglamento.

 

Palma 21 Julio 1923.

 

Por “La Emancipación”, El Secretario, Jaime Bauzá.- Por el “Sindicato de Alimentación”, Bartolomé Llosá.- Por el “Sidnicato de Transportes”, A. Janer.- Por el “Sindicato Textil”, Bartolomé Llinás.- Por el “Comité de la Confederación Regional de Baleares”, Guillermo Quintana.

  

   CULTURA OBRERA nº 206

   28 de Julio de 1923