1924 – ESCRITURA DE DONACIÓN DE LA CASA DEL PUEBLO

Notaria de D. Asterio Unzué, abogado y Licenciado en Filosofía y Letras – Palacio, 30. Palma de Mallorca

Número veintitrés

En Palma de Mallorca, a diez y siete de enero de novecientos veinte.

Ante  mi, don Asterio Unzué Undiano. Abogado y licenciado en Filosofía y Letras, notario del Ilustre Colegio de las Baleares, con residencia en esta ciudad, comparecen al efecto de otorgar escritura de donación de finca urbana:

De una parte como dodante, don Juan March Ordinas, de treinta y siete años, casado, propietario, vecino de Santa Margarita con cédula personal ciento setenta y nueve de clase novena expedida en su pueblo en veinticuatro de julio próximo pasado.

Y por otra parte, comparecen, como donatarios:

Don Julián Ferretjans Tomás, de treinta y seis años, soltero, sin profesión, de este vecindario, con domicilio en Puerta de San Antonio; con cédula persona diez mil ochocientos cuarenta y siete, de clase oncena, fechada el diez de este mes.

Don Miguel Vich Reus, de treinta y dos años, casado, sin profesión, de este vecindario, domiciliado en Vila, doce; con cédula personal diez mil ochocientos doce, de clase oncena fechada el siete del corriente mes.

Don Gabriel Ferragut Mas, de veintiocho años, soltero, sin profesión, de igual vecindad, con domicilio en Baluarte del Príncipe; con cédula personal tres mil ciento sesenta y uno, de clase oncena, fechada el tres de julio pasado.

Don Antonio Payeras Bosch, de veintinueve años, soltero, sin profesión, de igal vecindad, domiciliado en Vidrio, nueve; con cédula personal diez mil ochocientos once, de clase oncena, fechada el siete de este mes.

Don Juan Marroig Vicens, de cuarenta y siete años, casado, pintor, de igual vecindad, domiciliado en Hostales, once; con cédula personal dos mil ochocientos cuarenta y uno, de clase oncena, fechada en Marratxí como transeúnte el veintiocho de octubre último.

Don Jaime Jimenez Lladó, de veintiséis años, soltero, sin profesión, de este vecindario, con domicilio en Felipe Bauzá, siete, con cédula personal ocho mil novecientos cinco, de clase once, fechada en diez y nueve de septiembre último.

Don Guillermo Sastre Balaguer, de cuarenta y cuatro años, casado, sin profesión, de esta vecindad, con domicilio en Peletería, con cédula personal diez mil setecientos noventa y cuatro, de clase oncena, fechado el tres del corriente mes.

Don Antonio Llobera Mercant, de treinta años, casado, sin profesión, de igual vecindad, domiciliado en Alfarería; con cédula personal diez mil setecientos noventa y nueve, de clase oncena, fechada el cinco de este mes.

Don Ramón Serra Sans, de veinticincos años, soltero, sin profesión, de igual vecindad, con domicilio en San Magín, once, con cédula personal siete mil quinientos sesenta y ocho, de clase oncena, fechada el veintinueve de agosto pasado.

Don Miguel Terrasa Servera. De cuarenta y seis años, casado, sin profesión, de igual vecindad, domiciliado en Nuñez Sans; con cédula personal mil seiscientos noventa y seis, de clase décima, fechada el cinco de septiembre.

Don Bartolomé Llosá Blascos, de veinticuatro años, soltero, sin profesión, de la misma vecindad, domiciliado en Puerta del Mar, seis; con cédula personal mil trescientos doce, de clase oncena, fechada el dos de junio último.

Don José López Villar, de cincuenta y ocho años, soltero y sin profesión, domiciliado en Arrabal, calle catorce; con cédula personal diez mil ochocientos treinta y dos, de clase oncena, expedido en Palma, de donde es vecino, el ocho del mes en curso.

Y don Pablo Martín Gallego, de veintinueve años, soltero, sin profesión, de igual vecindad, con domicilio en Vidriería; con cédula personal diez mil ochocientos treinta y cinco, de clase oncena, fechada el nueve de enero corriente.

Concurren: Don Julián Ferretjans, como Presidente de la Casa del Pueblo; y además en nombre de la Sociedad de constructores de calzado “La Igualdad”; don Miguel Vich en representación de la Sociedad de Guarnicioneros; don Gabriel Ferragut en nombre de “La Fraternidad”, sociedad de obreros y obreras, constructores de hormas y tacones; don Antonio Payeras, por la Sociedad de obreros Cordeleros y artes similares; don Juan Marroig, por el Sindicato único de Transportes marítimos y terrestres; Don Jaime Jimenez por la Unión Tranviaria; don Guillermo Sastre, por la Unión de Curtidores, sociedad de obreros; don Antonio Llobera, por la “Armonia”, obreros cortadores de zapatería; don Ramón Serra, por el Sindicato único del Ramo del vidrio, don Miguel Terrasa, por la Unión Algodonera y sus similares; don Bartolome Llosá, por la “Dulce Unión” Sociedad de obreros, pasteleros, confiteros y chocolateros; don Juan López, por “La Hermandad”, sociedad de repartidores de periódicos; y don Pablo Martín, por la Sociedad de obreros panaderos “El 1º de Mayo”.

Los comparecientes, aseguran tener, y tienen, a mi juicio, capacidad bastante para lo anunciado; y en su virtud.

1º Que don Juan March es dueño de la siguiente:

FINCA.- Tierra de riego, llamada La Vela, Vela den Grau y también Itria, en el término de esta ciudad, inmediaciones de la que fue Puerta de Santa Margarita. Mide dos cuarteradas o sea ciento cuarenta y dos áreas y seis centiáreas, próximamente; y linda al Norte con la finca llamada Torre des Rellotge de don Antonio Esteva, y con la denominada Can Mianos de doña Isabel Feliu; al Sur con finca La Pegs de don Guillermo Moragues; al Este con establecimientos de la finca Torre des Rellotge; y al Oeste con la carretera de Sóller.

TITULO.- El de compra a don Bartolomé Aloy Bennassar, por escritura que autorizó el notario de Palma don José Socieas el siete de julio de mil novecientos quince. Figura inscrito al folio setenta y dos del tomo trescientos veinte y siete de Palma –sección término- causando la inscripción segunda de la finca diez mil trescientos cincuenta y siete.

II.- Que de esta finca su propietario ha segregado un lote, que forma la siguiente:

FINCA QUE DESTINA A LOS DESTINATARIOS.- Solar edificable, en el ángulo que forman las calles Berenguer III y Reina Maria Cristina, en el ensanche de esta ciudad, Tiene la forma de un pentágono irregular; ocupa un área solar de mil trescientos setenta y un metros y ochenta centímetros cuadrados; y linda: al Sur o frente la intersección de dichas calles; al Este, o derecha entrando, finca de don Antonio Esteva y de la viuda de Jaume; al Sur o fondo, terrenos remanentes del señor March; y al Oeste, o izquierda la calole de Berenguer III. Se valora este solar en tres mil pesetas.

Que el señor March ha decidido sufragar la construcción de una Casa del Pueblo que sierva de domicilio social a las entidades obreras que hoy forman y a las que se adhieran en lo sucesivo;  y llevando a la práctica su proyecto se celebra el contrato con arreglo a los siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-  Don Juan March, dueño de la finca descrita en el número primero expositivo, segrega de ella la fracción deslindada en el número dos y hace donación de esta última a las sociedades obreras representadas en esta escritura.

SEGUNDA.- El señor March promete construir a sus expensas sobre la finca que ha donado, un edificio adecuado para que en él se establezca y funcione la Casa del Pueblo. Aunque el señor March sufrague la construcción del edificio, las entidades donatarias harán suya la obra que realice, sin la obligación de pagar la indemnización a que se refiere el artículo trescientos sesenta y uno del Código Civil.

TERCERA.- El edificio Casa del Pueblo no puede ser vendido, gravado ni hipotecado; ni destinado a objeto diferente. Si un precepto general obligatorio, disolviera las Casas del Pueblo, o el progreso social aconsejase su transformación en beneficio de la clase obrera, en otras entidades análogas y en general si fuere imposible dar este destino, el Patronato resolverá lo procedente, procurando el cumplimiento de fines análogos.

CUARTA.- En dicha casa tendrán su domicilio legal todas las sociedades obreras cuyos representantes figuran en esta escritura; las demás entidades que allí funcionan en la actualidad; y además todas las sociedades obreras del mismo carácter que soliciten su ingreso en la Casa del Pueblo, siempre que se hayan constituido legalmente, y que según sus estatutos o reglamentos no se propongan una finalidad político-social opuesta, ni aún diferente, de la que actualmente representan las que hay constituídas.

QUINTA.- En caso de duda o divergencia de opiniones, el Patronato, de que luego se hablará resolverá sobre la admisión o no admisión de las nuevas sociedades.

SEXTA.- Con el fin de cuidar el edificio, conservarlo y administrarlo, procurar que se destina al fin adecuado, y regir el orden interior con las facultades inherentes y accesorias a estas, se nombra un Patronato o Comisión, formado por lo señores siguientes: Don Julián Ferretjans Tomás, don Miguel Porcel Torrens, don Mateo Barrera y Coll, don Lorenzo Bisbal Barceló y don Antonio Rexach y Servera.

SEPTIMA.- Este Patronato tendrá la obligación de respetar el libre funcionamiento de cada una de las secciones y sociedades que integren la Casa del Pueblo, en relación con sus respectivos reglamentos.

OCTAVA.- El Patronato funcionará permanentemente, y previa convocatoria tomará sus acuerdos que constarán en acta; pudiendo deliberar y resolver en segunda convocatoria por el voto de la mayoría de los que asistan. 

NOVENA.- El Patronato llevará la representación de la Casa del Pueblo en todos los actos de la vida de relación social, sean judiciales, extrajudiciales, administrativos o de cualquier otro orden; pudiendo delegar esta representación con su Presidente; y resolviendo las cuestiones que se presenten por mayoría de votos de los que lo formen.

DECIMA.- Las facultades del Patronato o Comité, en relación con los Presidentes de las sociedades donatarias, y las demás atribuciones que no se detallan en esta escritura serán objeto de un reglamento especial, cuya redacción se confía al actual Patronato, en unión de las Presidentes de las Sociedades Obreras que hoy forman la Casa del Pueblo.

UNDECIMA.- Este reglamento será modificable con posterioridad por acuerdo del Patronato que a la sazón se halle en funciones y de los Presidentes de las Sociedades Obreras que en aquel momento formen la Casa del Pueblo; pero no se podrán mermar las facultades que al Patronato confieran el primer reglamento y la presente escritura.

DUODECIMA.- Cada uno de los individuos que forman el Comité o Patronato pueden nombrar quien le sustituya para casos de ausencias, enfermedades, imposibilidad física o legal y muerte. Si alguno muriere sin hacer tal designación, los sobrevivientes harán el nombramiento del que haya de sustituir al fallecido. Y en caso de que todos desapareciesen sin nombrar sustitutos, éstos serán nombrados por los Presidentes de las Sociedades Obreras. En todo caso, para formar parte del Patronato se deberá pertenecer a alguna de las entidades de la Casa del Pueblo.

DECIMA TERCERA.- Los donatarios, en nombre de sus respectivas sociedades aceptan la donación.

Y DECIMA CUARTA.- Los otorgantes renuncian la insinuación judicial.

Quedan hechas las reservas y advertencias legales pertinentes a esta escritura que se extiende sobre tres pliegos de clase octava, serie E, novecientos diez y nueve mil seiscientos ochenta y uno y siguientes correlativos.

Son testigos don José Llambías Coll y don Juan Barceló Moranta, de esta vecindad.

A todos instruyo de su derecho a leer por si los transcrito, y renunciándolo, lo hago yo en alta voz; enterados de su contenido, consientes los otorgantes y firman todos conmigo el Notario, que doy fe del conocimiento de los otorgantes y de todo lo demás consignado en esta escritura –Juan March- Julián Ferretjans- Miguel Vich – Gabriel Ferragut – Antonio Payeras – Juan Marroig – Jaime Jimenez – Guillermo Sastre – Antonio Llobera – Ramon Serra – Miguel Terrasa – Bartolomé Llosá Blascos – José López – Pablo Martín – José Llambías – Juan Barceló – Signo –Lic., Asterio Unzué.- Rubricado.

EL OBRERO BALEAR nº 1136

18 de enero de 1924