1925 – REPLICANDO A JULIÁN FERRETJANS

 

Compañero Director de EL OBRERO BALEAR

 

Le rogamos tenga la bondad de insertar en su semanario la presente réplica al escrito de Julián Ferretjans que vio la luz en estas columnas el día 1º del corriente mes. Favor que por anticipado le agradecemos los que formamos el aludido Patronato.

 

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Ante todo hemos de manifestar nuestra satisfacción por la declaración que en su escrito hace Ferretjans de que conoce y tiene por sabido las atribuciones que al Patronato confiere la escritura de donación de la Casa del Pueblo, pues suponíamos que no las conocía y que pecaba por ignorancia; ahora ya no, ahora partiremos de la base de que la poda que en sus bases hace de estas atribuciones es un acto consciente y premeditado.

 

Igualmente hemos de recoger, antes de entrar en el fondo de la cuestión, la manifestación que hace de que el único objeto del Patronato al publicar el escrito que ha motivado el suyo era “dejar completamente desconocida su proposición”. No, el objeto principal del Patronato era dar a conocer lo suyo, lo que él patrocina y lo que cree es bueno y viable, no un feto que él ha parido ni puede ni quiere amamantarlo; de eso que se encargue el padre de la criatura.

 

Y ahora vamos a analizar las bases de Ferretjans para que se vea si son o no admisibles y si cuadran dentro la escritura mencionada, que es lo que podemos llamar la ley constitucional de la Casa del Pueblo, ley firmada por el mismos Ferretjans y en la que su nombre también figura con encargo de velar por lo que en ella se establece.

 

Dice la base primera: “Las funciones de la Casa del Pueblo se separarán en dos clases: Gobierno y Propiedad, creándose dos organismos para que atiendan a cada una de aquellas, denominados Comité Central y Patronato”.

 

La escritura no habla más que de un solo organismo, señalando incluso las personas que han de constituirlo, que se denominará Patronato o Comité y en el cual reconcentra todas, absolutamente todas las atribuciones o facultades de representación, administración y gobierno de la Casa del Pueblo. Nadie con el texto de la escritura en la mano demostrará lo contrario.

 

Resulta pues, contra lo que afirma Ferretjans en su artículo, que ya en la primera base de su proyecto de reforma del Reglamento está en contradicción manifiesta con el espíritu y letra de aquel documento.

 

En la segunda base se permite Ferretjans conceder al Patronato la representación y conservación de la propiedad de la Casa del Pueblo y de sus muebles; pero estos atributos, que ya constan en la escritura, resultarían puramente nominales ya que según la misma base los deterioros y abandonos que en el local se notaren los ha de remediar el presidente del Comité Central, a indicación del Patronato. A éste, como se ve, se le reduce a un simple vigilante de la finca o más bien a una especie de reloj indicador de sus deterioros. Y como quiera que la susodicha escritura no reconoce ni faculta para nada al tal presidente del imaginado Comité Central y sí solamente al Patronato, resulta que también en la segunda base de sus destichado proyecto está Ferretjans en pugna con el espíritu y letra de la citada escritura.

 

Tercera base: “Será el Patronato el que representará la Casa del Pueblo en todos los actos correspondientes a la propiedad, ya sean judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra índole.”

 

Esto consta en la estipulación novena de la escritura, solamente que Ferretjans se ha comido la palabra administrados y sustituido actos de la vida de relación social  por actos correspondientes a la propiedad, lo cual da un sentido diferente a la cuestión y pone al descubierto el propósito de Ferretjans de despojar al Patronato a favor de su Comité Central de sus atributos de representante y administrador de la Casa del Puebloo como entidad social y moral, para dejar reducida su representación a la parte material, o sea a las paredes ante el fisco y las autoridades judiciales. Y es que Ferretjans lleva metido en la mollera que el Patronato no tiene que ver más que con el yeso y los sillares de la Casa del Pueblo; lo conceptúa como un propietario a quien no le importa nada más que exigir de los inquilinos que le paguen puntualmente la renta y no le estropeen la finca. Los inquilinos, para él, son las colectividades que se albergan en el edificio. Así discurría en el seno de la comisión y éste es el espíritu de sus bases. No sabe por lo visto que lo que él llama inquilinos son los propietarios que, juntamente con D. Juan March, crearon el organismo Patronato para que dirigiese y administrase su propiedad, llevase el gobierno interior de la Casa y procurase que ésta respondiese al fin social para que fue donada. Vuelve a resultar, pues, que la tercera base de Ferretjanss está fuera del espíritu y letra de la escritura de la Casa del Pueblo.

 

La base cuarta dice que el Comité Central se compondrá de representantes de todas las entidades que tengan domicilio en la Casa del Pueblo, lo que equivale a decir que tendrán obligación de pertenecer a él, y esto también contradice el espíritu y letra de la escritura, que incluso al Patronato tiene la obligación de respetar y hacer que se respete el libre funcionamiento de todas y cada una de las entidades en relación con sus respectivos reglamentos. ¿Cómo se les podría obligar, pies, a pertenecer a un Comité Central que no tendría ninguna autoridad frente a ellas?

 

La quinta base adjudica al Comité Central el gobierno y la administración de la casa, ostentando la representación de la clase obrera organizada en todos los actos que celebre la Casa del Pueblo.

 

Si sabemos leer y no estamos ciegos ni locos esta quinta base confirma lo que decíamos antes, esto es, que Ferretjans despoja al Patronato de todos los atributos que le confiere la escritura menos el de representar las paredes de la finca a los efectos judiciales o tributarios. Y esta pretensión, francamente, nos parece una tontería, primeramente porque ello supone refundir toda la escritura, o san ocho cláusulas dedicadas exclusivamente al Patronato, y en segundo lugar porque esta modificación sería muy perjudicial a la causa obrera  y se necesitaría para ello la conformidad de don  Juan March, la de todas las entidades propietarias y la de todos y cada uno de los que formamos el aludido Patronato, cosa muy difícil de conseguir por no decir imposible.

 

La sexta base de Ferretjans, garantizar la libertad e independencia de las Sociedades, estatuido ya en la escritura y en el reglamento actual, no tiene más importancia que la contradicción que significa con la base cuarta obligando ésta a las entidades a estar representadas en el Comité Central, con lo cual desaparece la libertad e independencia que les concede la base sexta.

 

No, Ferretjan, la Casa del Pueblo no puede tener dos organismos que asuman sus funciones, uno sólo basta y éste no puede ser otro que el Patronato, el cual no tiene más defecto que el de poder sus miembros nombrar personalmente a sus sucesores. Esto, por antidemocrático, porque pugna con los sentimientos de soberanía obrera debe modificarse en el sentido que lo presenta el Patronato, esto es, dando a las entidades la base de todo el poder de la Casa del Pueblo, poder que consiste solamente en tener la facultad de poder elegir libremente a su gobierno y echarlo abajo cuando quiera, entendiendo por gobierno al susodicho Patronato. Quién así no lo crea peor para él.

 

Y para terminar diremos, que en lo último de su escrito Ferretjans nos hace saber, con perfiles de una literatura que descubre a su autor y eleva las formas de expresión al glorioso rango de paretismo, que por ahora no aspira a apóstol ni patriarca, ni definidor de dogmas, ni otras cosas por el estilo, que no venían a cuanto; añadiendo que esto debe quedar para el espíritu olímpico que anima al Patronato.

 

Este “fenómeno” del no querer ser nada no es nuevo entre la clase obrera y lejos de acusar sencillez y modestia, en la mayoría de los casos revela hipocresía, impotencia, vileza, todo lo ruin y pobre que puede abarcar el alma de los hombres. Por eso nosotros, menos modestos que Ferretjans, aspiramos a ser algo, todo lo que podemos, pues entendemos que el que no quiere ser nada es porque no tiene inquietudes espirituales, no siente nada, es materia nada más. El ser es algo vivo, el no ser no tiene vitalidad, es la muerte; y como los que formamos el Patronato sentimos vibrar la vida en nuestra alma de hombres de ideal, he ahí que aspiramos a ser apóstoles de ese ideal, sintiendo no poder reunir las condiciones necesarias para ejercer el apostolado con toda eficacia. Y nada más. El Patronato de la Casa del Pueblo,.

  

EL OBRERO BALEAR nº 1201

17 de abril de 1925