JUNTA LOCAL DE REFORMAS SOCIALES 1907

Sesión del 5 de Julio

Con la reseña de hoy, abrimos en EL OBRERO BALEAR una sección especial destinada a informar a nuestros lectores de la labor que realiza la de Palma en los asuntos que, por ministerio de la Ley, son de su incumbencia. Nos induce a ello el hecho de que la prensa diaria sólo publica ligeros extractos de los acuerdos que se toman.

La sesión del día 5 fue presidida por el señor Castaño y asistieron a ella los vocales patronos señores Garí, Bestard, Amengual y Bueno; el médico Sr. Oliver y todos los vocales obreros.

El presidente dio lectura a varias disposiciones publicadas recientemente en la Gaceta de Madrid y que se refieren a la obligación impuesta a las Juntas Locales de remitir trimestralmente al Instituto de Reformas Sociales, relación de las huelgas que se produzcan en la localidad; de las multas impuestas por infracciones de las leyes de carácter social encomendadas a su custodia: del movimiento habido en el personal que constituyen las Juntas Locales y los nombres de los vocales que durante el semestre estén encargados de la inspección del trabajo en los establecimientos industriales enclavados en el distrito municipal.

También puso en conocimiento de la Junta, haber recibido del Instituto un cuestionario referente a los precios máximos y mínimos alcanzados en Palma durante el trimestre pasado, de los artículos de ordinario consumo de la clase obrera, interesando su contestación. Se resolvió que el susodicho cuestionario pasase a la Comisión de subsistencias del Ayuntamiento para su informe, supuesto que ella posee datos oficiales.

Seguidamente diose lectura a un requerimiento del Instituto dirigido al Alcalde de Palma como presidente de la Junta Local, pidiendo datos sobre el intento de huelga de panaderos que hubo en esta capital en Diciembre del año pasado, y en el cual se pretendía que este último había cometido falta al no comunicarlos inmediatamente al Instituto. Como aquellos datos se remitieron a su debido tiempo, se aprobó por la Junta la respuesta dada por el Sr. Alcalde a la comunicación recibida del Instituto y en la que se consignaba que en manera alguna podía admitir inculpaciones por los extravíos que las comunicaciones por el mandadas, hubieran sufrido ulteriormente.

Después, la Comisión nombrada por la Junta para que girase una segunda visita de inspección a la fábrica de alfombras de Santa Catalina, dio cuenta de su cometido. Manifestó que, personada a la entrada de la fábrica a la hora de empezar el trabajo nocturno, pudo ver y cerciorarse de que se ocupaban en el a buen número de pequeñas niñas que a simple vista denotaban que no llegaban a 14 años de edad, y muchas otras que fluctuaban entre los 14 y diez y ocho; que una vez que les fue franqueada la entrada en la fábrica a los inspectores, estos no volvieron a ver a las niñas más pequeñas qye habían visto penetrar en la fábrica; que el dueño de esta les había manifestado que el trabajar de noche era debido a esperar la colocación de un motor de más potencia que se iba a montar y que permitiría suprimir la tanda nocturna; y por fin, que el tener colocadas en la fábrica a menores de edad, se debía en gran parte a las insistentes peticiones de las mismas madres de las niñas allí empleadas.

Oídas las explicaciones de la Comisión y después de ligero debate entre los vocales patronos y obreros, se acordó no tomar en cuenta las excusas expuestas por aquel fabricante, puesto que la ley en ese punto es bastante explícita, y por unanimidad se le impuso una multa de 50 pesetas, con apercibimiento de que, en caso de reincidir en la infracción de la ley, se le aplicará el máximun que esta determina.

Para tomar esta resolución se tuvieron en cuenta el artículo 4º de la Ley de 13 de marzo de 1900 que dice así: Art. 4ª “Queda prohibido el trabajo nocturno a los niños de ambos sexos menores de catorce años”. “Queda prohibido también a los mayores de catorce años y menores de diez y ocho años, en las industrias que determinen las Juntas locales y Provinciales.”

“Para los efectos de esta ley se entenderá por trabajo nocturno el que tenga lugar desde las siete de la tarde hasta las cinco de la mañana, con descansos como mínim de hora y media.”

“El trabajo nocturno no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales” y también el artículo 8º del Reglamento que prescribe que: “Los mayores de 14 años y menores de 16 que estén ocupados en las labores nocturnas, no podrán trabajar en ella más de cuatro horas consecutivas, sin los descansos a que se refiere el art. 4º de la Ley”

A continuación se acordó imponer una multa de dos y media y cinco pesetas respectivamente a los fabricantes de gaseosas Sres. Ramis y Ordinas, por infracciones de la ley del Descanso dominical; pedir al Sr. Alcalde excite el celo de la guardia municipal para que denuncie si hay establecimiento donde se empleen niños en trabajos de noche para en su caso corregir la infracción, y por último se resolvió que la Junta vuelva a reunirse en breve para nombrar a los vocales que durante el actual semestre estarán encargados de la inspección de trabajo en los establecimientos industriales de este distrito municipal y solicitar de la Alcaldía un local destinado para servicio de la Junta y manifestarle la conveniencia de que destine un escribiente como auxiliar del Secretario

Y después se levantó la sesión

EL OBRERO BALEAR

Núm. 345, 13 de julio de 1907

 

fideus/