Registro de Asociaciones

OBRERAS Y PATRONALES (Instituto de Reformas Sociales)

Se ha publicado un decreto de Gobernación, que dispone lo siguiente:

Artículo 1º Se crea, bajo la dirección y custodia del Instituto de Reformas Sociales, un Registro de Asociaciones profesionales-obreras, Asociaciones patronales, Asociaciones profesionales mixtas y demás instituciones económico-sociales, de carácter no lucrativo.

Artículo 2º La inscripción en este registro será obligatoria para todas las Asociaciones de carácter económico-social que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan o pretendan tener derecho de elegir vocales del Instituto y de las juntas de Reformas Sociales.

Las Asociaciones de esta índole que dejaren de cumplir esta obligación, no podrán ejercitar el derecho electoral citado.

Para todas las demás Asociaciones e instituciones económico-sociales, será voluntaria la inscripción en el registro del Instituto.

Artículo 3º La inscripción de las Asociaciones e instituciones constituidas, se verificará dentro de un plazo de tres meses, a contar desde el día primero de agosto próximo.

Dentro de este plazo, los presidentes y directores de las mismas realizaran las inscripciones, presentando en las oficinas del Instituto o en las Delegaciones regionales respectivas, declaración escrita de los extremos siguientes:

1º.- Nombre de la Asociación o institución.

2º.- Domicilio social.

3º.- Fecha en que se ha constituido.

4º.- Su objeto.

5º.- Número de socios que forman parte de ella.

Acompañaran además un ejemplar de los Estatutos, Reglamentos, Memorias, Balances y demás documentos que se consideren necesarios, autorizados por su presidente.

Artículo 4º Transcurrido el plazo de tres meses que fija el artículo anterior, las Asociaciones e instituciones que se funden en lo sucesivo, habrán de inscribirse en el registro del Instituto, tan pronto como se constituyan en la forma prescrita en dicho artículo.

Artículo 5º Cuando haya de verificarse la renovación de la parte electiva del Instituto, se hará por la sección tercera y sus Delegaciones regionales, una revisión del registro de asociaciones e instituciones que se presenten a inscripción y de excluir las que s hubieran disuelto.

EL OBRERO BALEAR

Núm. 489, 29 de julio de 1911

fideus/