A las Sociedades Obreras

Los vocales obreros del Instituto de Reformas Sociales hacen un llamamiento a las Sociedades y Agrupaciones genuinamente obreras, recordándolas el cumplimiento del real decreto de 13 de junio de 1911 que crea, bajo la dirección y custodia del Instituto, un registro de Asociaciones profesionales obreras, Asociaciones patronales, Asociaciones profesionales mixtas y demás instituciones económico-sociales de carácter no lucrativo (mutuas, benéficas, cooperativas, etc.)

El mencionado real decreto –publicado en números anteriores de El Socialista- es de suma transcendencia, y los vocales obreros del Instituto faltarían al cumplimiento de su deber si no recomendasen a la atención de las Agrupaciones, Asociaciones y Sociedades que los eligieron, y en definitiva a todos los trabajadores organizados, el exacto cumplimiento del mismo, toda vez que el verdadero y final objeto del registro que se crea es la formación del Censo electoral para determinar qué Sociedades y Agrupaciones tienen derecho a intervenir en la elección de vocales del Instituto y de las Juntas locales de Reformas Sociales.

Las Asociaciones que dejaren de cumplir esta obligación, dentro del término de tres meses (1º de agosto a 31 de octubre), no podrán ejercitar el derecho electoral antes citado (art. 2º del real decreto mencionado).

Los obreros socialistas, los trabajadores asociados y los asiduos lectores de El Socialista habrán podido apreciar por las notas de las sesiones del Instituto, publicadas en los meses de mayo y junio en nuestro órgano, los debates sostenidos, las opiniones sustentadas y los diversos escritos apoyados con toda clase de razonamientos por las distintas representaciones que componen el Instituto, órgano propulsor de la legislación del trabajo y personificación a la vez del Estado, habrán podido apreciar la transcendencia de la cuestión debatida al discutirse la proposición de la representación obrera, en la que se sostenía que no debían tener intervención en el Instituto no en los órganos corporativos subordinados, los Centros y Círculos católicos, los Patronatos obreros, las Sociedades mixtas, en suma, los amarillos, en toda su abundante fauna.

Si los correligionarios y demás trabajadores recuerdan aquellas notas de las sesiones se darán cuenta de la importancia que el Instituto hubo de conceder al asunto, en el cual todas las representaciones intervinieron digna y tenazmente, con el deseo de dar solución al conflicto suscitado por los católicos sociales, que no contentos con monopolizar la excelsitud y delicias de la gloria eterna, quieren a su vez, en este valle de lágrimas, manejar hábilmente a los trabajadores con el sano propósito de detener el movimiento fuertemente iniciado que ha de conducirles a su mejoramiento, a darles propia personalidad y a dignificar su condición humana.

No han de insistir los vocales obreros del Instituto en los antecedentes, derivaciones y estado presente de la cuestión. Fuertemente debatida; sigue sin resolver. La ponencia designada por el Instituto, compuesta de los Sres. Moret, Sánchez Toca y Santamaría de Paredes, no se decidió a proponer solución, sino que, en informe de 18 de octubre de 1910 hubo de concluir solicitando que se dictase una disposición legal para que el Instituto, llevando por sí mismo el Registro especial de Asociaciones, e imponiéndose la inscripción obligatoriamente a todas las Sociedades de carácter económico, se pudiera formar un Censo electoral, en el cual se determinase clara y terminantemente las Sociedades que en lo sucesivo hubieran de tener el derecho para elegir representantes en los órganos representativos centrales y locales de trabajo. Con vista de estos antecedentes se ha dictado el reciente decreto de 13 de junio de 1911, de trascendental interés para los trabajadores organizados y de indudable utilidad para que de una vez se falle definitivamente el pleito que ha largo tiempo vienen sosteniendo las Sociedades genuina y verdaderamente obreras, como demandantes, y los Círculos católicos, Sociedades mixtas, Patronatos y demás Asociaciones que ostentan un título falso a todas luces, y por el cual, y por su dañada intención, temeridad y mala fe, justo es que pierdan un derecho que detentan y que se les impongan, por lo tanto, las costas, es decir, el perpetuo silencio.

Para conseguir esta honrada finalidad es preciso que todas las Sociedades obreras, absolutamente todas, así como las Agrupaciones socialistas, presenten una declaración escrita en la respectiva Delegación regional del Instituto de Reformas sociales:

Fulano de tal, presidente de … (Sociedad, Agrupación o Asociación y nombre de la misma), con domicilio en (pueblo y calle), constituida en (fecha y año), y cuyo objeto es (expresión de la especialidad profesional y fines de la misma), contando en la actualidad con tantos socios (expresar el número), tiene el honor de acompañar a usted un ejemplar de los (estatutos o reglamentos que la rijan), a los efectos prevenidos en el real decreto de 13 de junio de 1911. Espero merecer de usted que se sirva acusarme recibo de la entrega de esta petición y documentos, así como si hubiese en ellos algún defecto me manifieste la forma de efectuar su subsanamiento. Firma del presidente y sello de la Sociedad “

Las delegaciones se hallan establecidas:

1º Madrid, Instituto de Reformas sociales, Pontejos, 1= Comprende las provincias de Madrid, Guadalajara, Toledo, Ciudad Real, Cáceres y Badajoz.

2º Barcelona (San Cervasio), Alegría, 19, hotel – Comprende las de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.

3º Bilbao, calle Sendeja.- Comprende Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Logroño y Santander.

4º Oviedo, Hotel Inglés.- Comprende las de Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra. León y Oviedo.

5º Sevilla, Zaragoza, 23 .- Comprende las de Jaén, Córdoba, Granada, Málaga, Almería, Cádiz, Huelva y Sevilla.

6º Valencia, Félix Pizcueta, 25 .- Comprende las de Alicante, Castellón, Albacete, Murcia, Cuenca y Valencia.

7º Salamanca, Avenida Canals, 1.- Comprende las de Ávila, Segovia, Soria, Burgos, Valladolid, Zamora, Palencia y Salamanca.

8º Zaragoza, Coso, 5,- Comprende las de Huesca, Teruel, Navarra y Zaragoza.

9º Palma de Mallorca, Caro 11.- Comprende las de Mallorca, Menorca e Ibiza.

10º Canarias (Se ignora el domicilio del delegado recientemente nombrado; ya que se publicará oportunamente.)

Si los delegados de Estadística expresados no acusasen recibo de la solicitud y documentos remitidos, procede que se les recuerde a los ocho días de haberlos enviado, y después de este recordatorio no satisficiesen al servicio, el presidente de la Sociedad debe dirigirse en queja, sin pérdida de más tiempo, a los vocales obreros del Instituto de Reformas sociales.

Por ahora, la representación obrera del Instituto se limita a hacer las consideraciones expuestas. Dentro de breve plazo dirigirá una circular a cada una de las Sociedades y Agrupaciones que los eligieron, dándoles mayores instrucciones.

Que ahora se limite cada una de las Sociedades obreras a cumplir con su deber, pidiendo la inscripción en la Delegación respectiva, y procurando siempre obtener recibo.

Una vez inscritas, las Sociedades obreras tendrán que cumplir otros deberes que particularmente se comunicarán a cada una.

Las Sociedades católico-obreras y mixtas han de acudir a subterfugios para eludir en su día la finalidad de la disposición: modificarán sus Estatutos; alterarán su funcionamiento y composición. Los vocales obreros esperan que sus compañeros y correligionarios les presten su decidido apoyo, en cumplimiento no sólo del deber de solidaridad obrera, sino en el de los elevados de fraternidad de los que defienden la causa del trabajo.

Madrid, 2 de agosto de 1911.- Por los vocales obreros, Francisco Mora Méndez.

EL OBRERO BALEAR

Núm. 491, 12 de agosto de 1911

fideus/