La arbitrariedad como sistema jurdíco

Memoria Civil, núm. 41, Baleares, 12 octubre 1986

 

Existe el deseo más o menos conciente, en la actualidad, de repartir a partes iguales las pérdidas, las ayudas, las responsabilidades y las "fechorías" de los dos bandos durante la guerra civil. El deseo de que nadie tuviera nada que reprochar a nadie. Son los peligros que entraña el olvido de la historia, como también los tiene la mitificación partidista.

 

Pero sorprende e impresiona el artilugio de los "nacionales". Impresiona su capacidad manifiesta por tergiversar las responsabilidades: se juzga y se ejecuta a menudo como "rebelde" a todo aquel que no se asocia con la rebelión.

 

Es fácilmente observable un paralelismo cronológico entre el terror desatado en ambos bandos, aunque no puedan establecerse períodos fijos y exactos en cada zona y lugares determinados. La primera fase de la represión responde a la exigencia de desarticular al enemigo. Son improvisaciones individuales y operaciones de limpieza sistemática realizadas por grupos organizados, que progresivamente sustituye la policía política. Una segunda etapa está cubierta por la represión legal, menos mortífera, pero no menos implacable.

 

Y aquí hay una inflexión del paralelismo. A medida que las tropas "nacionales" avanzan militarmente, se aplican los bandos de la autoridad militar. La "normalización" sin contemplaciones de las columnas del orden y policía de ocupación hacen que los fusilamientos por rebelión militar se continúen en un permanente goteo y que las depuraciones alcancen todos los niveles de la vida social.

 

En el bando republicano las llamadas en la prensa en contra de la violencia se producen desde el mismo julio de 1936. La FAI, el 30 de  julio, amenaza con "fusilar a todo individuo que realice actos contra el derecho de gentes". El gobierno Giral crea el 23 de agosto; -el día siguiente a los asesinatos perpetrados .

incontroladamente en la Modelo de madrid- los TRIBUNALES POPULARES con el "fin de evitar matanzas frenéticas". Evidentemente, la elección de jurados estuvo mediatizada por consideraciones políticas y sus veredictos, condicionados por el clima en que se desenvolvieron. De esta manera se evitaron numerosos "paseos", aunque se produjeran acciones de "limpieza" tan criminales como las acaecidas en Paracuellos en noviembre de 1936, con Madrid acosada por las fuerzas del general Varela. Pero a partir de 1937, ser preso político era un seguro0 de vida para los enemigos de la República. Y a partir de agosto de 1938 fue suspendida la ejecución de toda pena de muerte. Azaña, incluso, se negó, por estas fechas, a la militarización de los tribunales

 

En Mallorca los juicios se iniciaron en setiembre. El primer sumarísimo condenó a muerte a Llorenç Roses junto a otros tres presos políticos del Castillo de Bellver por el famoso incidente de la bandera. Y se establece la fecha del nombramiento del Generalísimo (1 de octubre) como fecha de iniciación de la cadena de procesos militares, aunque la actuación incontrolada de la policía política -el comisario Barrado y sus hombres- se prolonga activamente hasta mediados de 1937. Y se incrementará en las zonas recién ocupadas, aún más, a partir del nombramiento de Martínez Anido como Jefe de Seguridad Interior, en octubre de 1937.

 

Los tribunales mallorquines mostraron un interés ejemplarizador dando prioridad a la vida de procesos contra responsables políticos y personal militar -sobre todo carabineros- que habían ofrecido resistencia a la sublevación. Pero tras la reunificación de Falange y Requetés y la institucionalización de una policía política, los consejos de guerra fueron indiscriminados y masivos en base a los informes de este órgano policial, que por su parte no dejó de actuar impunemente hasta mediados de 1937. Pero el espíritu represivo del "nuevo estado" está, sobre todo, en las modificaciones legales (la rehabilitación de la escala general de penas en el artículo 27 del Código Penal -5 de junio de 1938) y culmina con la promulgación de la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero de 1939, que extiende las supuestas responsabilidades contraídas desde el 1 de septiembre de 1934, manifiesta la violación del principio irrenunciable del derecho de no sancionar retroactivamente y claro exponente de la instauración de la arbitrariedad como sistema jurídico.