1920 –  UN CONGRESO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES 

Como oportunamente anunciamos, próximamente se reunirá en Madrid el XIV Congreso de la Unión General de Trabajadores. Ya advertimos que tendría excepcional importancia, por la ocasión en que se celebrará y los temas que en ella han de examinarse.

Entre estos figura un proyecto de nuevos Estatutos que presenta la Comisión ejecutiva. El proyecto implica una reforma completa de dicho organismo, precisando más sus tendencias, aspiraciones y medios de lucha.

La reforma orgánica afecta principalmente a estas dos cuestiones: huelgas y representación de las Secciones en el Comité ejecutivo.

Si se aprobara este proyecto, la caja de huelgas quedaría suprimida. Las huelgas se sostendrían por la solidaridad directa de las Secciones. Estas no cotizarían al Comité ejecutivo, sino para los gastos administrativos y de propaganda.

Como saben los compañeros, la representación de las Secciones en el Comité General se elige hoy por regiones. Cada región envía un delegado, De prosperar la reforma, cada delegado representará a un grupo industrial.

La reforma orgánica que por este provecho sufrirá la Unión General es importante, y con ella se perfeccionará el instrumento sindical, dando a los afiliados y a las Secciones el máximum de independencia y personalidad.

En la declaración de principios y objeto de la Unión General muestran los autores del proyecto el deseo de llegar a una fusión de todo el proletariado español, y concretan la aspiración perseguida por este organismo, la de asumir la dirección de la producción, determinando la acción contra el Estado capitalista.

La declaración del objeto de la Unión General alcanza los siguientes extremos:

1.- Reunir en su seno las diversas organizaciones obreras (Sociedad de oficios o profesiones liberales, Federaciones locales, provinciales, regionales o nacionales) que tienen por objeto el mejoramiento y defensa de las condiciones de trabajo por medio de la Asociación y que se inspiren en la lucha de clases.

2.- Procurar la creación de nuevas Sociedades de oficio o profesiones liberales, donde no existan y auxiliarlas para que constituyan Federaciones.

3.- Practicar debidamente el principio de solidaridad entre las organizaciones adheridas, con arreglo a las prescripciones de los presentes Estatutos.

4.- Mantener estrechas relaciones con las organizaciones obreras de los demás países que persigan el mismo fin que esta Unión y practicar con ellas del mismo modo, siempre que se posible, el principio de solidaridad.

5.- Recabar de los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses del trabajo y que faciliten a la clase trabajadora el acceso a la intervención en la dirección de la producción.

6.- Intervenir constantemente en todos los problemas nacionales que afecten a l clase trabajadora y defender las libertades individuales, actuando sobre el Poder público para que sean respetadas.

7.- Desarrollar una incesante propaganda para organizar a los trabajadores, sean manuales o intelectuales, a los efectos de la reivindicación cotidiana por el acrecentamiento del bien estar moral, económico e intelectual de la clase obrera. Procurará que las federaciones nacionales de industria se constituyan a base de Caja centralizada.

8.- Unificar la acción del proletariado, con el propósito de crear las fuerzas de emancipación integral de la clase obrera preparándolas para que, de acuerdo con el principio de que los instrumentos de trabajo pertenecen de derecho al trabajador, puedan asumir la dirección de la producción, el transporte y la distribución e intercambio de la riqueza social.

Art. 2º La Unión General de Trabajadores de España, en virtud de las variadas tendencias ideológicas y doctrinarias sustentadas por los obreros afiliados a las organizaciones federadas, es una organización completamente democrática, y con el fin de mantener la unidad orgánica material y moral entre los trabajadores necesaria para realizar los finen anunciados, sostiene:

a)      Que los afiliados tienen completo derecho para hacer propaganda por sus especiales puntos de vista, en lo que respecta a la organización, y, que esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que ella no se haga a base de diatribas, calumnias o de difamación de los principios y acción de la Unión General.

b)      Que la Sociedad es autónoma en el seno de la Federación y ésta en el de la Unión General en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de las mismas, cuando no afecten a los asuntos de carácter general.

Los medios a emplear para lograr los propósitos, tanto inmediatos como mediatos, serán los que en cada caso requieran las circunstancias y siempre inspirados en los acuerdos tomados en los Congresos”.

Obsérvase en los párrafos anteriores que la Unión General se preocupa de atraer a su organización a los técnicos. Es la preocupación de todos los organismos obreros del mundo.

¿Cómo acogerán los elementos sindicalistas esta reforma de la Unión General? ¿Facilitaran la unificación de fuerzas obreras por la que se aboga? No cabe negar que frente a la excomunión lanzada por los sindicalistas contra los elementos de la Unión, da ésta una prueba de serenidad en el proyecto de Estatutos a que nos referimos.

Como no puede desconocer la trascendencia de la declaración de principios del proyecto, la afirmación de propósitos de la Unión General de “hacer accesible libremente a la actividad de los obreros organizados y redimidos todas las fuentes naturales y sociales de la producción”, afirmación que no es, en nuestros días, platónica.

De El Trabajo

 

EL OBRERO BALEAR nº 946

16 de abril de 1920