1922 –  UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA - Tramites que debe seguirse para el ingreso en dicho organismo.

Sabiendo que a consecuencia del buen efecto que hizo la campaña de propaganda de Manuel Cordero realizada en esta isla en nombre de la Unión General hay algunas Sociedades que desean pedir el ingreso en la misma y desconocen los trámites a seguir, hemos creído conveniente publicar en estas columnas las instrucciones necesarias para ello, para que con facilidad cada Sociedad interesada pueda solicitar su ingreso.

Según el artículo 3º de los Estatutos “pueden pertenecer a la Unión General de Trabajadores todas las organizaciones obreras de uno y otro sexo (Sociedades de oficio o profesiones liberales, compuestas al menos de diez individuos, y Federaciones locales, provinciales, regionales o nacionales) que acepten y prometan cumplir dichos Estatutos y los acuerdos de los Congresos.

Art. 4º Para el ingreso en la Unión de cualquiera de las organizaciones mencionadas bastará remitir al Comité Nacional una declaración firmada por el Secretario y Presidente, o quien haga sus veces y autorizada con el sello social, donde conste el número de asociados que tengan, si se trata de una Sociedad, o  las Secciones con el número de asociados que tengan, si se trata de una Federación, En todos los casos la declaración debe ir acompañada de un ejemplar de los Estatutos o Reglamentos, tanto de las Secciones como de las Federaciones.

En el artículo 8º se determina que “todos los afiliados deberán proveerse de una tarjeta acreditativa de su cualidad de confederados y todas las Secciones que soliciten el ingreso deberán pedir y abonar tantas tarjetas como confederados tengan, sin cuyo requisito no se las considerará admitidas.

Las organizaciones que forman parte de la Unión General, sin excepción alguna, satisfarán al Comité Nacional, para los gastos de administración y propaganda 40 céntimos anuales por cada federado, sea cualquiera su edad, sexo o categoría y sin distinción de parados, enfermos, etc. Estas cuotas las podrán abonar las Secciones por trimestres adelantados de diez céntimos y será potestativo de ellas, cobrárselas a los confederados o abonarlas de sus Cajas.

Con lo transcrito tienen las Sociedades que desean ingresar en la Unión General lo más esencial e indispensable para orientarse.

EL OBRERO BALEAR nº 1059

16 de junio de 1922