Sobre la huelga Ramón y Mayans
El Comité de “La
Recompensa del Trabajo” de
Lluchmayor se ocupo el pasado Domingo de los
acuerdos tomados por “La
Igualdad” de Palma y publicado en
EL OBRERO BALEAR
el 24 del que rige y después de discutir muy
sucintamente el asunto acordó hacer público por
medio de este Periódico lo siguiente:
1º Que la huelga declarada a la casa Ramón y
Mayans ue una huelga extemporánea, inoportuna y
sin fundamento.
2º Que “La
Igualdad” no cumplió todos sus compromisos
con “La
Recompensa del Trabajo” de cuyo
incumplimiento nació la desconfianza de que se
lamenta “La
Igualdad”.
3º Que la huelga se habría ganado si los
lluchmayorenses hubiesen tenido 11 huelguistas
como en Palma en vez de 97 la gran mayoría de
estos involuntarios sin fe en el movimiento y
cobrando 20 pesetas semanales.
4º Que a los pocos días de huelga pudieron
convencerse los lluchmayorenses que el
movimiento iba solo contra Ramón y Mayans en
detrimento y perjuicio únicamente de
Lluchmayor
por cuanto esta casa era la que más obreros
tenia y la que comparativamente más ventajas
ofrecía a sus operarios.
5º Que en ninguna clase de Trabajos del que se
confecciona en Palma y
Lluchmayor
existe ni de mucho la diferencia de precios que
dice “La
Igualdad” como lo prueba de hecho de ganar
los de ésta tan Buenos semanales como los de
Palma.
6º Que como no existen medidas para medir la
vanidad aconsejamos a los de “La
Igualdad” el
noset te
ipsum socrático.
7º Que de si algo son responsables el Comité de
“La
Recompensa del Trabajo” y la Comisión de
huelga es: de no haber impedido a tiempo la
huelga, de haber arrastrado a ella a las tres
cuartas partes de huelguistas contra la voluntad
de estos y el ofrecimiento de un jornal excesivo,
y como consecuencia de ello del daño causado a
nuestra organización y a la personalidad de
algunos de nuestros hombres.
8º No entablar discusión alguna sobre este
asunto por considerarlo perjudicial a nuestra
causa.
Por el Comité.- El presidente, Bartolomé Feliu.-
El secretario, Antonio Garcías.
EL OBRERO BALEAR
Núm. 791, 31 de marzo de 1917
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