Edictes, noticies premsa. Memoria Civil, núm. 39, Baleares, 28 septiembre 1986?
EDICTO 3258 Don Ricardo Fernández de Tamarit, Coronel de Infantería, Juez Instructor de la causa número 978 del año 1936 de la Comandancia Militar de Baleares que sigue contra Don Emilio Darder Cánaves y otros.
Por el presente edicto ordeno y hago saber: Que en la Pieza separada de responsabilidad Civil de la causa que bajo el no. 978 sigo contra Don Emilio Darder Cánaves, se ha decretado y trabado embargo sobre sus bienes por la cantidad de dos millones de pesetas en que han sido fijadas las responsabilidades civiles de dicho encausado, en caso de condena, y por la presente se ordena que nadie haga pago al procesado Señor Darder ni a sus representantes o apoderados bajo la previsión de ser tenidos por nulos y de que podrá repetirse a todas las personas a quienes interese que los pagos deben hacerse al Administrador Don Manuel Bennasar Mas, Secretario Letrado (horas de 11 a 13, Oficinas del antiguo Real Patrimonio)
Los bienes sobre los cuales y en el día de hoy se ha trabado embargo son:
1o. Casa y corral sita en Palma calle Antonio Planas número 27 y cochera inmediata, compuesta aquella de entresuelo y de dos pisos uno sin concluir.
2o. Una casa sita en Palma calle de Vallori que tiene entrada por la calle de Feliu no. 21 compuesta de piso baho y de tres pisos.
3o. Finca rústica, sita en Buñola, llamada Es Recó, de unas catorce cuarteradas o lo que fuere; no constant sus linderos.
4o. Los frutos y rentas de bienes expresados.
Dado en Palma a 17 de diciembre de 1936.- El Coronel Juez Instructor, Ricardo F. de Tamarit.
EDICTO
Para dar cumplimiento a lo mandado, se publica este Edicto y por el mismo se advierte a todas las personas a quienes pueda interesar, que los bienes referidos, y que son los que al final se indican, se hallan embargados a resultas de este procedimiento o sea de la causa que se sigue contra Don Antonio María Qués Ventanyol, cuya advertencia se hace extensiva a tales personas para que nadie haga pagos al procesado Sr. Ques ni a sus apoderados, factores y dependienjtes, bajo apercibimiento que se hace de ser tenidos por nulos y de que podrá repetirse contra los mismos.
Y de igual forma se requiere a los poseedores, inquilinos, arrendatarios y usuarios de los bienes embargados para que se abstengan de hacer pagos al procesado o a sus representantes y para que consignen en este Juzgado Instructor los apgos que deban realizar.
Los bienes embargados a D. Antonio María Ques Ventanyol son:
Todos los de su propiedad y conocidos, tanto sitos en España como en el Extranjero, con todos sus frutos y rentas.
Los bienes que se señalan con las letras K, L, Ll, M, N. O, P. Q. R y U, y en el cierre de la diligencia son:
K. Una hipoteca de cuatrocientas mil pesetas sobre una finca de D. Enrique Nadal de Plá del Panadés.
L. Una finca en la Cenia departamento de Orán, de unas 65 hectáreas.
Ll- Otra en Detric del mismo departamento de unas 97 hectáreas.
M. Otra en Tiarret, idenm idem, de unas sesenta hectáreas o más.
N. Un crédito "neandti" sobre el café Restaurant Le Renaissance de Fez por seiscientos mil francos.
O. Otro crédito un millón y medio de francos sobre la casa Alenda de Casablanca.
P. Unas mil cien acciones nominativas de la Compañía, siendo de su propiedad cuatrocientas cincuenta y ocho más el veinte y dos por ciento de las restantes.
Q. Unas acciones al portador de "Aguas Potables de Mallorca S.A.".
R. Cincuenta y cinco acciones Duro Felguera que están en la casa del procesado o en la casa de Cambio Joaquin Grau.
U. Los frutos y rentas de los bienes descritos.
Diez acciones de la Compañía Tranvías Eléctricos Interurbanos, que manifiestó el procesado pertenecían a Don Damián Mulet Mateu.
Todo lo cual se hace público por medio de este Edicto que se expide en Palma a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.- El Juez Instructor, Ricardo Fernández de Tamarit,. El Secretario, Manuel Bennasar. MATEU MORRO (PSM)
Es tractà d'un judici absurd, sense proves, amb la setència fixada d'anduvi. Va tenir una funció simbòlica per al nou estat de coses: la voluntat d'acabar amb qualsevol reste del passat democràtic, una vegada es va tenir la seguretat de la victòria, una vegada resolt el desembarcament.
En aquest sentit les persones elegides són significatives: Antoni Mateu, el jove ex-batle d'Inca, demòcrata i autonomista amic tant de gent de dreta com dels anarquistes inquers; Qués, l'home ric, però demòcrata, considerat desertor a la seva classe; Alexandre Jaume, l'home bo i dialogant, amic del socialisme humanitari i gens revolucionari; i Darder, el batle estimat i honest, acusat de separatista. La cosa es deixava clara: no anaven de berbes.
I l'afusellament públic d'aquets quatre homes bons i dialogants amb amics dins la dreta, marca, sens dubte el caràcter feixista del règim que s'imposà.
ANTONI PONS (U.M.)
- Vaig conèixer n'Antoni Mateu. Erem amics. Va ser un gran batle. Feu moltíssim per la cultura a Inca.
A part la vivència comuna, com a fets anecdòtics he d'assenyalar que feu constar la seva protesta en acta quan es van tirar las creus del terma abaix.l Va condemnar el fet vandàlic i d'irrespetuós amb les tradicions i la fe d'un poble. Després d'assassinar a Calvo Sotelo feu constar en acta també, la repulsa a la violència. Dins l'aspecte cultural va crear la banda de música, festivals culturals, biblioteca, l'escola de Tirasset ...
Puc admetre la locura dels pobles que s'enfronten en guerra, però una guerra civil ... Es per això que no crec que hi hagui pecadors per expiar culpes. Les ideologies s'han de defensar amb diàleg, mai es poden imposar per les armes. I en aquesta idea s'hi inclouen totes les parcel·les de la guerra civil.
Fan llàstima les persones que aplaudeixen l'assassinat d'un germà. Ningú te dret a llevar la vida d'una persona militi on militi. |
DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA
DOY FE Y CERTIFICO: Que el dictamen del Sr. Auditor de guerra de Baleares, copiado a la letra dice: Excelentísimo Sr. El consedjo de guerra de Plaza, reunido para ver y fallare la presente causa, ha dictado por unanimidad la sentencia del folio 611 de estos autos en la que después de expresar los hechos que considera probados, estima que estos contribuyen un delito de rebelión militar en relación con el 238 del mismo Código, del del código de Justicia Militar en relación con el 237 del mismo código, del cual son responsables en concepto de autores por ejecución directa los cuatro procesados, Alejandro Jaume Rosselló, Antonio Maria Ques Ventanyol, Emilio Darder Cánaves y Antonio Mateu Ferrer a los que condena a pena de muerte sin apreciar en ellos concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad o imponiendoles la pena de la ley señala el delito en su grado máximo por aplicación del artículo 72 de igual código. El Ministerio Fiscal había considerado los hechos realizados por los procesados distinguiendo los referentes a los Sres. Jaume y Qués de aquellos que atañan a los Sres. Darder y Mateu , mientras a los primeros los considera incursos en el artículo 3o. del po0r el que en diez y nueve de Julio de 1938 se declaró el Estado de Guerra en esta provincia y podía se les impusiera la pena de muerte, a los segundos les estima reos de un delito de seducci+on y auxilio para la rebelión y solicitaba se les impusiera la pena veinte años de reclusión menor. Estos pedimentos se contienen todo en el escrito de acusación pues en sus conclusiones provisionales el Fiscal había considerado que los cuatro procesados estaban incurso en el citado artículo 3o. del bando dicho y había solicitado la pena de muere para todos.
Las defensas de los procesados solicitaron en ambos trámites la absolución de sus respectivos defendidos que es la única súplica que en sus escritos se contiene concretamente aún cuando de la lectura de las mismas puede deducirse el establecimiento de alusiones alternativas de absolución o condena que ni han sido concretadas ni es el caso exponer.- Contra la sentencia se han interpuesto por las cuatro Defensas sendos recursos que en suma vienen a impugnar el fallo por las razones de haberse dudado en hechos que no fluyen del sumario, por haberse calificado distintivamente de como fueron objeto de acusación y por tanto de defensa; por haberse aplicado la pena en su grado máximo a pesar de reconocer la misma sentencia que no concurrían circunstancias modificativas de responsabilidad y porque no hubo el alzamiento con armas que como esencial marca la Ley para el delito de rebelión imputado.- El Auditor que suscribe que estima que el Consejo al apreciar la prueba sumarial y aquella otra que sin tener contestación concreta en los folios del sumarios es desgraciadamente de evidente existencia, no obré fuera de sus atribuciones ni con desprecio de los derechos que a procesados y Defensas se deben. En las actuales circunstancias cualquier ente o persona que no viva fuera de la realidad le es innecesario conocer pruebas escritas documentales o testificales que le demuestren la existencia de un levantamiento armado, violento, de carácter revolucionario, alentado y apoyado por poderes extraños con entregas y ayudas de elementos del mismo Ejército. Ello es tan incuestionable que el Consejo pudo y debió establecerse en el primero de sus resultados para que sirviese de punto de arranque de sus imputaciones concretas contra los procesados que se contiene en los resultados siguientes. Al apreciar la prueba de forma que estima en los procesados su carácter preponderante en esta Isla al frente y favoreciendo el plan que los revolucionarios se proponían, no hace el Consejo más que reflejar las resultancias sumariales en forma que caen perfectamente dentro sus atribuciones de libre apreciación y a las que no hay nada que objetar siendo oportuno decir que el Consejo no tiene limitada esta libertad de apreciar por lo que fuera objeto de procesamiento o acusación como las mismas Defensas han reconocido implícitamente tal defender a sus patrocinados de algo que el fiscal no les acusaba, pero que estima podía ser objeto de acusación.
Es cierto que el Consejo impone la pena en grado máximo pues la señalada al delito que aprecia es de reclusión perpetua a muerte, pero lo hizo así por tener a ello perfecto derecho según las normas que para la jurisdicción militar establece el artículo 172 de nuestro Código que loa misma sentencia cita, según el que la pena señalada al delito la impondrán los Tribunales en la extensión que estimen justa sin que el arbitrio judicial se imponen por el Código Penal ordinario en función de las circunstancias atenuantes o agravantes.- En el estudio de los escritos de Defensa y recursos a extrañado alo que suscribe la forma inadecuada en que se ha producido la Defensa del procesado Antonio Mateu, que no es la que más conviene al momento al carácter del defender y al respeto que a todo Tribunal se debe, sin que, por otra parte se alcancen los motivos en los cuales puede fundarse tan ligera actuación como no sea en un engreimiento propio o desprecio ajeno desusado e inadmisible ante los Tribunales Militares. Por las razones antes expuestas el Auditor estima que la sentencia dictada no adolece de vicio o defecto que impida su aprobación y que en su consecuencia debe ser ella aprobada sin interponer los recursos que las defensas pretenden. Si V.E. acuerda de conformidad, no se estima procedente, el informe favorable de concesión de indulto, al comunicar a la Superioridad las penas de muerte impuestas.- V.E. no obstante resolverá.- Palma a 21 de Febrero de 1937.- Hay un sello que dice Auditoria de Guerra de Baleares.-
OTROSI CERTIFICO: Que en Decreto de la Autoridad Judicial copiado a la letra dice "Palma 22 de Febrero de 1937..- De conformidad con el anterior dictamen del Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar, y por los fundamentos en el contenidos, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de Guerra en la causa no. 978 del año 1936, instruida contra los paisanos Alejandro Jaume Rosselló, Emilio Darder Canoves, Antonio María Qués Ventanyol y Antonio Mateu Ferrer. Y sea que se les condena a pena de muerte, cuya sentencia se pondrá en conocimiento del Excelentisimo sr. General Jefe de la Secretaria de Guerra; del Estado Español no procediendo proponer la concesión de indulto.- El Coronel Comandante Militar.- Benjumeda.- Rubricado.-
Hay un sello que dice: Comandante Militar de Baleares E.M.
Y PARA QUE CONSTE SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CON EL VISTO BUENO DE S.S. Y SELLO DE ESTE JUZGADO ENJ PALMA DE MALLORCA A VEINTIRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE.
EL SECRETARIO Vo.Bo. EL CORONEL JUEZ INSTRUCTOR
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